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viernes, 31 de octubre de 2008

Son o se Hacen!

Prostíbulos: declaraciones de la Coalición Cívica sobre fallo de la Cámara del Crimen
“Son o se hacen”, se pregunta la diputada nacional de la Coalición Cívica , Fernanda Gil Lozano, sobre el último fallo de la Cámara del Crimen sobre el funcionamiento de prostíbulos.
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008

La diputada de la Coalición Cívica , Fernanda Gil Lozano, comprometida con los temas relacionados con la trata de personas, tráfico y prostitución aseguró hoy, ante el fallo de la Sala V de la Cámara del Crimen que considera que no es delito la explotación comercial de un prostíbulo porque no pone en peligro la salud pública, que “estamos muy preocupados con estos fallos porque resulta aberrante que se sostenga que no estamos frente a la comisión de delito, cuando es sabido que la prostitución organizada, que se lleva a cabo en los prostíbulos donde las mujeres son explotadas por proxenetas violan las disposiciones de los tratados con jerarquía constitucional como la doctrina de los organismos internacionales encargados de la protección de los Derechos Humanos, que consideran esta actividad como una forma contemporánea de esclavitud”.

La diputada Gil Lozano explicó: “ La Ley nº 12.331 que organiza la profilaxis de las enfermedades venéreas y a su tratamiento sanitario en todo el país tiene como objetivo la protección de la mujer en su libertad y dignidad humanas. El criterio abolicionista que la inspira trata de liberar a la mujer de sus explotadores y la deja libre sin más obligaciones que tratarse si está enferma pero de ninguna forma libera de la responsabilidad penal que le cabe a quien regentea el prostíbulo”.

“¿Las acciones del señor regenteador del lugar no lesionan a nadie? ¿Es posible pasar por alto todos los tratados internacionales que rigen en esta materia y circunscribir la cuestión a una mera cuestión de profilaxis? ¿Son o se hacen?”, se pregunta la diputada Gil Lozano sobre el reciente fallo de la Sala V de la Cámara del Crimen de la Ciudad de Buenos Aires.

“Lo resuelto en este caso que habría revocado el procesamiento de un hombre que regenteaba un prostíbulo, al considerar que esa actividad "no es un delito", se contrapone a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 12.331 que establece que "Los que sostengan, administren o regenteen, ostensible encubiertamente casas de tolerancia serán castigados con una multa de doce mil quinientos pesos ($12.500) a veinticinco mil pesos ($25.000). En caso de reincidencia, sufrirán prisión de uno a tres años”, agregó la diputada Gil Lozano.

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APARICIÓN CON VIDA DE JULIO LÓPEZ Y LUCIANO ARRUGA

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